| MEDIDAS | AFECTADOS | CONSECUENCIAS | NORMA MODIFICADA |
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Eliminación y reordenación del subsidio agrario |
Trabajadores/as eventuales del campo de andalucía y extremadura |
Reducción de los beneficiarios del subsidio por desempleo al no tener posibilidad de acceso al mismo aquellos/as trabajadores/ as que no hayan percibido el subsidio en los tres años anteriores |
Real Decreto 5/1997, en el que se regulan los beneficiarios del subsidio agrario |
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Se elimina el sistema de peonadas pasando al sistema de cotización por desempleo del Régimen General |
Trabajadores/as Eventuales del campo de Andalucía y Extremadura |
La cotización de acuerdo con el régimen general va a suponer que muy pocos trabajadores/as van a acceder a esta prestación, pues las jornadas de trabajo en el campo en ningún momento son asimilables a las de los de más sectores |
Ley General de Seguridad Social |
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Los trabajadores eventuales del campo no tendrán derecho al subsidio por desempleo |
Trabajadores/as eventuales del campo |
Menor protección por desempleo que el régimen general |
Real Decreto 5/1997, en el que se regulan los beneficiarios del subsidio agrario |
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Obligación con anterioridad a laprestación del trabajo de dar de alta y los datos correspondientes a las jornadas reales |
Trabajadores/as eventuales del campo |
Desaparece el carácter de asimilación al alta en seguridad social que ofrecía el censo agrario |
Real Decreto 84/1996 Reglamento General sobre inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social Ley General de Seguridad Social |
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Se endurecen, además de lo visto en el punto anterior, los requisitos de permanencia en el régimen especial agrario |
Trabajadores/as eventuales del campo |
Obligatoriedad de cotizar por meses naturales |
Real Decreto 84/1996 Reglamento General sobre inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social Ley General de Seguridad Social |